Legal y escrituración

Escritura vs. cesión de derechos

Comprar con escritura transfiere el dominio pleno del inmueble; comprar por cesión de derechos solo transfiere la posición contractual del vendedor sobre un boleto, algo habitual en barrios que todavía no escrituran, pero con más riesgo.

En barrios en desarrollo donde aún no hay escrituras disponibles, muchas reventas se hacen por cesión de derechos: quien compró al desarrollador por boleto le cede al nuevo comprador su posición en ese contrato. El cesionario pasa a tener los derechos del boleto original (recibir el lote y escriturar cuando corresponda), pero no adquiere dominio registral.

La cesión es un mecanismo legítimo y muy usado, pero suma eslabones a la cadena: el título final del comprador depende de que el boleto original sea válido, de que el desarrollador cumpla y de que toda la cadena de cesiones esté bien documentada y notificada. Cada eslabón agrega riesgo y costo de verificación.

Si comprás por cesión: exigí el boleto original y todas las cesiones previas, verificá que el desarrollador reconozca la cadena (idealmente notificándolo o con su consentimiento expreso, según lo que exija el boleto), y revisá si el contrato original prohíbe o condiciona la cesión. Cuando el barrio ya escritura, la compra con escritura directa siempre es preferible.

En precio, los lotes por cesión suelen negociarse con algún descuento frente a lotes escriturables comparables, justamente por esa diferencia de seguridad jurídica.

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