Aprobación de planos
La aprobación de planos es el permiso municipal de obra: la validación técnica y legal del proyecto de construcción que habilita a edificar. En barrios privados se suma al visado previo del propio barrio.
Después de que el barrio visa el anteproyecto, el proyecto debe aprobarse en el municipio correspondiente. La documentación —planos de arquitectura y estructura, instalaciones, planilla de superficies, firmas de profesionales matriculados— se presenta ante la oficina de obras particulares, que verifica el cumplimiento del código de edificación local.
Con los planos aprobados (o con el permiso de inicio, según el régimen municipal) se puede comenzar la obra. Construir sin permiso expone a multas, paralización de obra y problemas serios al momento de escriturar o vender: una casa sin planos aprobados ni final de obra es difícil de regularizar y castiga el precio de reventa.
Al terminar la construcción se tramita el conforme a obra y el final de obra, que incorporan la edificación al estado parcelario y a la valuación fiscal. Si comprás una casa usada en un country, pedí siempre los planos aprobados y el final de obra: las ampliaciones no declaradas son un problema frecuente.
Términos relacionados
Anteproyecto
El anteproyecto es la primera versión formal del diseño de la casa: plantas, fachadas e implantación en el lote, que se presenta al área de arquitectura del barrio para su visado antes de desarrollar la documentación definitiva.
FOT y FOS
El FOS (Factor de Ocupación del Suelo) limita qué porcentaje del lote puede ocupar la construcción en planta baja, y el FOT (Factor de Ocupación Total) limita cuántos m² totales se pueden construir en relación a la superficie del lote.
Retiros (construcción)
Los retiros son las distancias mínimas obligatorias que la construcción debe guardar respecto de los límites del lote: frente, fondo y laterales. Definen la superficie realmente edificable del terreno.
Escritura
La escritura es el documento notarial que transfiere formalmente el dominio de un inmueble y se inscribe en el Registro de la Propiedad, convirtiendo al comprador en propietario pleno ante la ley.