Legal y escrituración

RPPH (Régimen de Propiedad Horizontal)

El Régimen de Propiedad Horizontal es el marco legal del Código Civil y Comercial bajo el cual se organizan la mayoría de los barrios cerrados: cada propietario tiene dominio exclusivo sobre su lote y una parte indivisa sobre calles, amenidades y espacios comunes.

Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015, los "conjuntos inmobiliarios" (barrios cerrados, clubes de campo, countries) deben organizarse como propiedad horizontal especial. En este esquema, el comprador de un lote recibe una unidad funcional: dominio exclusivo sobre su parcela más un porcentaje sobre las partes comunes.

La afectación al régimen se formaliza con el reglamento de propiedad horizontal inscripto en el Registro de la Propiedad. A partir de ahí nace el consorcio de propietarios como persona jurídica, que administra el barrio, cobra expensas y puede demandar y ser demandado.

Muchos barrios anteriores a 2015 se habían estructurado con otras figuras (geodesia en provincia de Buenos Aires, sociedades anónimas dueñas de las partes comunes, asociaciones civiles). El Código ordenó su adecuación al nuevo régimen, un proceso que en muchos casos sigue en marcha. Al comprar en un barrio antiguo, conviene entender bajo qué figura está organizado y qué implica para tu título.

Para el comprador, la propiedad horizontal es la estructura más sólida: el título es claro, el lote es hipotecable y el vínculo con las partes comunes queda inscripto registralmente.

Términos relacionados